¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS PARA VENDER TU CASA?
En el proceso de vender un inmueble, sea vivienda o local, las partes siempre deben acabar realizando uno de los trámites más importantes para cerrar la operación: formalizar la escritura pública de compraventa ante Notario.
Escriturar la vivienda en la notaría es el paso final y tal vez el más esperado por vendedores y compradores que tienen ilusión por dar inicio a esa nueva etapa de sus vidas, pero para que el trámite concluya con éxito es necesario tener preparados con antelación una serie de documentos que el Notario pedirá y que resultan indispensables para poder completar el proceso correctamente.
Documentos necesarios para vender tu casa:
- Las partes deberán llevar consigo el original de su respectivo Documento nacional de identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE); ambas partes, comprador y vendedor, deberán presentar un documento identificativo y en vigor. Si está caducado, no valdrá.
- Nota simple actualizada: En ella aparecerá la descripción registral del inmueble, en que aparecen especificadas sus características y dimensiones, así como información relativa a posibles cargas o afecciones, como una hipoteca.
- Cédula de Habitabilidad en vigor: La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que ratifica que una vivienda reúne las condiciones básicas para ser habitada, sin perjuicio de que en la misma se realicen otras actividades debidamente autorizadas. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que se puede vender un inmueble sin cédula de habitabilidad. En una transmisión de vivienda, y, siempre y cuando no sea de nueva construcción, los implicados en la operación pueden acordar la no entrega de la cédula.
- Últimos recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para constatar que el impuesto se ha venido pagando correctamente.
- Últimos recibos acreditativos del pago de las Tasas de tratamiento de residuos para comprobar que asimismo han sido abonados.
- Últimas facturas de suministros para acreditar que la vivienda se halla al corriente del pago de todos los suministros, como luz, agua y gas y permitir al comprador proceder a los cambios de titularidad.
- Certificado energético: Mide el nivel de eficiencia energética de la vivienda que el comprador va a adquirir.
- Certificado que acredita que la vivienda está al corriente de los gastos de comunidad: A solicitud del propietario, este documento lo expide el administrador de fincas o de la comunidad.
- Certificado que acredite que el edificio en que se encuentra la vivienda ha superado su última Inspección Técnica (ITE): Si vas a vender piso, debes tener en cuenta que la ley obliga a los vendedores a entregar a los compradores el certificado de aptitud siempre y cuando la vivienda haya sido obligada a pasar el ITE por su antigüedad.
- Justificantes de pagos a cuenta, de haberlos: Para el caso en que las partes hayan venido cerrando la venta de la propiedad por medio de pagos en concepto de reserva y/o la posterior firma de un contrato de arras u opción a compra.
- Cheque o cheques bancarios que acrediten la formalización económica de la venta: Llegado ese momento, se tendrán solucionadas todas las cuestiones financieras que afecten a la compraventa para evitar cualquier contratiempo en el momento de la firma, pero además, se deberán aportar los medios de pago que justifiquen el abono del precio total de la compraventa.
¿Quién debe asistir a la firma?
Lógicamente, la presencia en notaría de la parte vendedora y la parte compradora es indispensable para formalizar la compraventa de un inmueble ante Notario. Pero pueden darse diversos escenarios en los que deban acudir también los cónyuges, como que se trate de la vivienda familiar o que el inmueble pertenezca o vaya a ser adquirido en régimen de gananciales. En estos supuestos es necesaria la presencia y la firma de todos los intervinientes.
Si alguno de los intervinientes no pudiera asistir, podrá hacerlo en su lugar un representante legal, siempre y cuando tenga un poder notarial y con el que podrá formalizar la firma en nombre del representado. Una vez formalizado el proceso de escriturar la vivienda, será el momento en el que el vendedor le entregará las llaves al nuevo propietario, dando así por finalizada la operación.
Asimismo, en el acto de firma de la escritura pública ante Notario es habitual que esté presente algún miembro de la entidad bancaria con la que la parte compradora ha financiado la adquisición de su nueva casa. Pero además, en Fincas Fiol siempre acompañamos a las partes durante todo el proceso de compraventa, incluido el acto de firma.
Conclusión
En definitiva, más allá de la búsqueda de un comprador solvente o una propiedad que satisfaga todas nuestras necesidades, el proceso de compraventa de una propiedad requiere del desempeño de muchos trámites administrativos y de la obtención de una serie de documentos que resultan indispensables para garantizar el buen fin de la operación.
Por ello en Fincas Fiol nos encargamos de realizar todas las gestiones para recabar y obtener toda la documentación necesaria, para que tanto compradores como vendedores puedan disfrutar de la recta final de su proceso de venta sin complicaciones.
Y tú ¿estás pensando en vender o comprar una propiedad? ¡Accede a nuestros apartados de servicios al vendedor y servicios al comprador y llámanos al 971 755 220!